Noticias Le Morne Brabant

30/04/2010

EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE A LAS VÍCTIMAS DE TRÁFICO EL DERECHO A PERCIBIR EL "LUCRO CESANTE"

El TS ha reconocido el derecho de una víctima de accidente de tráfico a obtener una mayor indemnización por las ganancias que ha dejado de percibir en el supuesto de que a consecuencia de los danos sufridos le incapaciten de forma permanente para ejercer su trabajo.

La Sala de lo Civil del TS ha venido a establecer que cuando la compensación por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no baste para compensar el lucro cesante, la cuantía objeto de indemnización  se podrá incrementar acudiendo a otro concepto indemnizatoria del baremo de valoración de danos personales de accidentados de tráfico que utilizan los jueces para determinar el importe a pagar.

De esta manera, se intenta reparar y compensar proporcionalmente las ganancias que el afectado ha dejado de percibir al incapacitarle para ejercer su profesión, teniendo en cuenta el nivel de ingresos de la víctima. 

El Supremo viene a establecer varios requisitos para percibir esta compensación, entre los que senala que debe probarse la existencia de un "grave desajuste" entre la indemnización  establecida y el lucro cesante futuro realmente padecido y que éste no haya sido subsanado mediante otros medios.