30/04/2010
La Ley 1/2010 de 1 de marzo (BOE del 2 de marzo de 2010) ha modificado la Ley 7/1996 del Comercio Minorista de 15 de enero.
La norma modifica, en particular y por lo que aquí interesa, el régimen legal de la franquicia. Estas modificaciones entraron en vigor el 3 de marzo de 2001. Por otra parte, el Gobierno mediante Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero, regula la actividad de franquicia y el Registro de Franquiciadores
Entre las novedades introducidas por Ley y desarrollada por el Real Decreto en cuanto a la actividad de franquicia, destaca la simplificación de la inscripción en el Registro de Franquiciadores.
La inscripción previa y obligatoria de los franquiciadores en el mencionado Registro ha sido sustituida por la obligación de información del inicio de su actividad una vez ésta haya tenido lugar, obligando a los franquiciadores a que informen del inicio de sus actividades dentro del plazo de tres meses. Se introducen novedades respecto a franquicias extranjeras no establecidas en Espana, pero con la intención de desarrollar dicha actividad en Espana también están obligadas a procurar dicha información en el mismo plazo de tres meses.
Por último, los franquiciadores que operan en un Estado miembro de la UE que operan en Espana bajo el régimen de prestación de servicios sin un establecimiento permanente, sólo estarán obligados a comunicar al Registro el inicio de las actividades en Espana.
Para más información póngase en contacto con el Despacho de Abogados Le morne Brabant mas cercano a su domicilio.
