11/06/2009
El divorcio
El divorcio es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio celebrado entre dos personas. A diferencia con la separación matrimonial, los divorcios producen la anulación definitiva del vínculo matrimonial. En este caso, el matrimonio desaparece con todos los efectos que con ello conlleva, pudiéndose contraer nuevamente matrimonio, por separado, cualquiera de los cónyuges.
Le informamos que los trámites de divorcio, conllevan directamente el cese de la vida en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales, la revocación de los poderes de representación (si los hubiere).
La última reforma de la figura legal de los divorcios, modifica las condiciones para proceder la ruptura del matrimonio, bastando simple y llanamente el que, uno de los cónyuges sino desea continuar casado, manifieste su voluntad, sin que el otro cónyuge o un juez se pueda oponer. Desaparecen, por tanto, las causas que justifiquen la decisión, tales como la infidelidad, el abandono injustificado del hogar, alcoholismo, u otras, que se venían exigiendo antes de la entrada en vigor de la Ley que lo regula.
Trámites
Al igual que la separación matrimonial, los divorcios pueden ser:
- mutuo acuerdo: se da cuando ambos cónyuges aceptan la decisión de divorciarse:
- El uso y disfrute del domicilio conyugal
- La patria potestad de los hijos menores,
- La guarda y custodia
- El establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio.
- La pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediese.
- El reparto de los gastos que en un futuro pudieran surgir para los hijos (medicos, estudios privado...)
- contencioso: donde la falta de acuerdo obliga a que sea el propio Juez el que decida sobre esos mismos puntos. Esto hace que la situación sea más delicada y por tanto la representación del abogado en este caso sea de mayor relevancia, puesto que es el que tiene que hacer que el juez decida lo que es más justo para usted. Si bien estamos de acuerdo en que no es la situación ideal, si se da, es muy importante preparar bien los argumentos y el juicio porque de aquí saldrán decisiones sobre aspectos fundamentales, que ya hemos comentado antes.
En un convenio regulador quedarán plasmadas en que condiciones se regularán:
Este convenio será presentado y homologado por el Juez competente. Tiene un carácter duradero y no podrá modificarse a no ser que las circunstancias de algunas de las partes cambien sustancialmente.
En el despacho realizaremos este convenio escuchando en todo momento lo que usted quiere conseguir a la vez que le haremos las observaciones necesarias para que en un futuro no suceda nada que no haya sido pensado y regulado. Se harán la modificaciones que sean pertinentes.
En Le Morne Brabant, le aseguramos que será atendido por al menos un especialista en la materia, con más de diez años de experiencia en la misma, quien le resolverá todas sus dudas, hará valiosas aportaciones y velará por sus intereses en todo momento, ofreciéndole un trato estrictamente confidencial y personalizado. Estamos tratando asuntos de suma importancia, es necesario dedicarles el tiempo y la profesionalidad adecuados.
