28/05/2010
EL DESPIDO DE UNA MUJER EMBARAZADA SIN SABERLO ES NULO
El despido de mujeres embarazadas, salvo que resulte justificado y procedente, será automáticamente nulo y no improcedente, inclusive si la mujer se encuentra en periodo de prueba o no se produce la renovación del contrato de trabajo temporal.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) contiene una garantía objetiva y automática, al margen de cualquier móvil discriminatorio y, por tanto, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación.
Si bien las sentencias dictadas en julio de 2006 por el Supremo establecían que no era necesaria la comunicación a la empresa del estado de gestación para que se declarase la nulidad, se consideraba que sí era imprescindible que el empleador conociera el embarazo, "bien porque sea apreciable a simple vista bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo".
Tras una sentencia del Tribunal Constitucional dictada en octubre de 2008, el Supremo rectificó su doctrina, que ahora reitera, y cree que con independencia de que el empleador conozca o no la gestación el despido es nulo, siempre que no sea justificado y procedente.
Esta protección no se limita al periodo de embarazo y parto sino también en el ámbito estricto del desarrollo de la relación laboral obligando al empresario a adoptar las medidas necesarias para conciliar la vida laboral y familiar de la mujer trabajadora.
