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31/05/2010

LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA PREFERENTE

Ante una ruptura matrimonial o de pareja en los que existen hijos comunes se plantea en la gran mayoría de casos el espinoso asunto de a quién de los progenitores se le otorgará la custodia. El Código Civil, por ley de 8 de julio de 2005, introdujo la denominada custodia compartida cuando así lo solicitan ambos progenitores en la propuesta de convenio regulador o lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.


Desde hace tiempo, colectivos de progenitores separados y divorciados venían reclamando la regulación de una ley que estableciera como norma preferente la custodia compartida. La Ley se ha hecho esperar pero Aragón aprueba por primera vez en Espana la Novedosa Ley de Custodia Compartida en virtud de la cual en los procesos de separación y divorcio en Aragón en los que los progenitores no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos serán dirimidos por un juez quien, a partir de ahora, y en virtud de la ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia, dictará la custodia compartida como la preferente.


En la misma línea se encuentra el borrador de Ley de Custodia Compartida de la Comunidad Valenciana  que la Consellería de Gobernación tiene previsto aprobar antes de verano. Este borrador establece como norma general la custodia compartida salvo que los progenitores pacten lo contrario.


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