Tipos de testamento
Testamento ológrafo
Es la disposición de última voluntad que el testador formaliza para sí mismo, escribiéndola y firmándola de su puño y letra, sin presencia de ninguna otra persona.
Es un testamento secreto y gratuito en el momento del otorgamiento si bien las posibilidades de falsificación, de su pérdida, desconocimiento, etc. lo hacen menos atractivo de lo que parece.
Requisitos:
- Sólo puede otorgarse por los mayores de edad,
- Debe estar el testamento escrito por el propio testador, de su puño y letra.,
- Debe estar firmado por el testador,
- Debe expresar el año, mes y día que se otorga,
- En cuanto a la voluntad de testar no es necesario que se utilicen formas como Es mi testamento”, “testo” sino que es suficiente que dicha voluntad se deduzca de los términos de la disposición.
Conservación
CC no establece mediadas pero el testador puede depositarlo en poder de otra persona o Notario y también puede solicitar que se tome razón de él en el Registro General Actos de Última Voluntad haciéndolo constar por medio de acta notarial en que se exprese la fecha y lugar del otorgamiento y las circunstancias personales del otorgante.
Requisitos para que produzca efectos el testamento
Debe presentarse ante el Juzgado por la persona que lo tenga en su poder dentro del plazo de 10 días pero también lo podrá presentar cualquier persona que tenga interés en el testamento.
Caducidad
Caduca en el plazo de 5 años contados desde el día del fallecimiento del causante.
Testamento abierto
El testamento es abierto siempre que el testador manifieste su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que se dispone.
Requisitos y formalidades:
- El testador manifestará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario.
- El Notario, a la vista de las manifestaciones, redactará el testamento.
- El Notario expresará en el testamento el lugar, año, mes, día y hora del otorgamiento.
- Después de estas formalidades se procederá a lectura y conformidad del testador
- Si el testador está conforme será firmado por el mismo. Después firmarán los testigos instrumentales y los usados para identificar al testador y después los facultativos que reconocen al testador incapacitado, el intérprete y el Notario que pone también el signo y sello oficial de la Notaria.
- Todas estas formalidades se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento.
Testamento cerrado
El testamento es cerrado cuando el testador sin revelar la última voluntad declara que esta se halla en pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
Capacidad
El art. 798 estable una limitación a la regla general de capacidad de las personas para testar y es que las personas ciegas y los que no sepan o no puedan leer no pueden hacer este testamento ya que estos últimos no puede cerciorarse que las terceras personas de que han de valerse para escribir su testamento redacten lo que ellos dicta. En cuanto a los ciegos se prohíbe por la posible sustitución del pliego.
Nulidad formal y conservación del testamento cerrado
En el caso de que no se observen las formalidades legales recogidas en los art. 706 y siguiente del CC el testamento será declarado nulo y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que se produzcan si se prueba que la falta procedió de su negligencia o ignorancia inexcusables. Pero será válido como testamento ológrafo si todo él está escrito y firmado por el testador y tiene las demás condiciones propias de este testamento.
Lo cierto es que este testamento tiende a desaparecer por las ventajas del abierto, por la ausencia de formalidades posteriores a su otorgamiento y la posibilidad de una mayor asistencia técnica así como la probada garantía del secreto del protocolo gral de las notarias.

