El testamento
Concepto
EL Código civil establece en su art. 667 que El acto por el que una persona dispone para después de su muerte todos sus bienes o parte de ellos se llama testamento.
Caracteres
- Es un negocio jurídico mortis causa y por ello, unilateral.
- Individual o unipersonal porque el CC prohíbe los testamentos mancomunados, es decir, el testamento que contiene las declaraciones de voluntad de personas. Se prohíbe incluso el dictado por españoles en un país extranjero donde la legislación del mismo lo permita. Si se admite, en cambio, en la gran mayoría de las legislaciones forales.
- Personalísimo, no se admite el hecho por comisario, mandatario o tercero. No obstante, la posibilidad de testamento por comisario está admitido en la mayoría de las legislaciones forales.
- Acto libre: será el testamento nulo si se ha otorgado con violencia, dolo o fraude.
- Formal o solemne.
- Revocable: todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.
Capacidad para testar
El CC establece que pueden testar aquellos a quienes la Ley no lo prohíbe expresamente. TS declara que la capacidad se presume mientras no se acredite la incapacidad de modo evidente y completo, correspondiendo la prueba al que impugne la validez del testamento.
Para aprecia la capacidad se atenderá al tiempo de otorgarse el testamento por lo que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
Incapacidades
Están incapacitados para testar de acuerdo con el art. 663 del CC:
- los menores de catorce años.
- el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

