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Peculariedades regionales

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas en lo relativo a gestión y recaudación. Además, las CC.AA. tienen capacidad normativa sobre la tarifa, las reducciones en la base imponible y las bonificaciones en la cuota.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.

Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos.
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Sujetos pasivos

Estarán obligados al pago del impuesto a titulo de contribuyentes, cuando sean personas físicas:

  • En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes.
  • En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
  • En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

Impuesto de Sucesiones en Cataluña:
Reducciones personales

En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, las reducciones personales por razón del parentesco con el causante o la causante aplicables a la base imponible son las siguientes:

  • Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años): 275.000 euros, más 33.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente o la causahabiente, hasta el límite de 539.000 euros.
  • Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiún años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes):
    • Cónyuge: 500.000 euros.
    • Hijo o hija: 275.000 euros.
    • Resto de descendientes: 150.000 euros.
    • Ascendientes: 100.000 euros
  • Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): 50.000 euros.
  • Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.

Reducción para personas de la tercera edad

 En las adquisiciones por causa de muerte por personas de setenta y cinco años o más se aplica una reducción de 275.000 euros.

Reducción por la adquisición de la vivienda habitual

Ésta reducción tiene un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda.

Cuota tributaria

La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda establecidos en función del grupo de parentesco.

Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía

Reducciones autonómicas y mejoras de las reducciones estatales

Carácter general

Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones (aplicable a hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2003).

  • Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios.
  • Equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados.
  • Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.

Adquisiciones mortis causa

  • Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual (aplicable a hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2003).

El porcentaje asciende al 99,99 % cuando la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.

  • Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos de hasta 125.000 € (aplicable a hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2004).
  • Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
  • Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Cuando su base imponible no sea superior a 125.000 € (devengos posteriores a 31/12/2003) ó 175.000 (devengos posteriores a 6/06/2008).
  • Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad (aplicable a hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2005).
    • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%
    • Cuando la base imponible no sea superior a 250.000
  • Mejora autonómica en la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades (aplicables a hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2007)

Se aplicará una reducción del 99 por 100 por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso, social, en el territorio de Andalucía, siempre que

  • Concurran los supuestos y requisitos previstos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • La domiciliación en Andalucía se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.

Cuota tributaria

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible la escala de gravamen fijada en la Ley del Impuesto. Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente, así como de su parentesco con el causante.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana:

Reducciones en transmisiones mortis causa.

    • La que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes
      • Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 96.000 euros.
      • Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 40.000 euros.
    • En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción de 120.000 euros, además de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
    • En las adquisiciones por personas con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, y por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, la reducción antes citada será de 240.000 euros.

Deducciones y bonificaciones en la cuota

Gozarán de una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II del que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.
  • Las adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
  • Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunidad Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Igual bonificación, con el mismo límite y requisitos, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.
  • Las adquisiciones inter vivos por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o por discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación, con los mismos requisitos se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

Cuota tributaria

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco.

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