Foto Le Morne Brabant

La partición de la herencia

Concepto

Por participación se entiende la separación, división y repartimiento que se hace de una cosa común entre las personas a quienes le pertenece.

La partición de la herencia tiene por finalidad liquidar el caudal, rebajando de su importe las deudas y las cargas, y hacer cesar la proindivisión, producida por la transmisión a una pluralidad de herederos. Por tanto, se procede a la  liquidación de una herencia  y pone fin a la comunidad de coherederos, mediante la distribución entre ellos de las titularidades contenidas en el acervo hereditario.

Legitimación para pedir la partición

  • los coherederos. Si alguno de ellos es menor, está incapacitado o está ausente deberán pedirla sus representantes legítimos: tutor, padre o madre… según el caso.
  • Herederos del heredero que muera antes de hacer la partición (1055)
  • los legatarios de parte alícuota a quienes la LEC 2000 les faculta para pedir la división judicial de la herencia.
  • Acreedores particulares del heredero en el supuesto que este repudie la herencia en perjuicio de ellos.

Intervención de los acreedores

En la partición de la herencia pueden intervenir dos tipos de acreedores:
Acreedores de la herencia: se  podrán oponer  a que se lleve a efecto la partición de la hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Para poder ejercitar esta oposición es necesario que aparezcan reconocidos como tales en el testamento o en un título ejecutivo.

Los acreedores de los herederos también pueden intervenir pero podrán a su costa para evitar que esta se haga en fraude o perjuicio de acreedores.

Partición Judicial

Se puede acudir a la partición judicial cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición quedará a salvo su derecho para que la ejerciten en la forma prevenida en la LEC. También pueden pedirla los representantes de los menores.

Partición extrajudicial

Podrá ser practicada:

  • por el propio testador por actos intervivos o de última voluntad y será válida siempre que no perjudique a los herederos forzosos en su legitima.
  • el comisario, designado por el testador para ello.
  • los herederos: cuando el testador no la hace ni nombra a alguien para hacerla.
  • por el contador-partidor dativo: es el Juez quien nombra a la persona encargada de hacer la partición a petición de herederos y legatarios que representen, al menos el cincuenta por ciento  del haber hereditario y con citación de los demás interesados.

Partición arbitral

Esta partición tiene lugar por acuerdo celebrado entre los herederos o por disposición testamentaria.

Procedimiento para la división de la herencia

Competencia: Juzgado de Primera instancia del último domicilio del difunto.

Solicitud: el procedimiento se inicia por medio de escrito que debe estar firmado por Abogado y Procurador.

Documentos a acompañar a la solicitud:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante.

Efectos de la partición:

La partición una vez realizada confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

Nulidad 

La partición es nula cuando es hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo.

Más fácil y rápido con abogados expertos. Pida cita. Primera consulta gratuita

Solicitar presupuesto