El legado
Concepto
El legado es una forma de suceder mortis causa a título singular, es decir, en bienes y derechos particulares de una persona. Los legados sólo pueden imponerse en testamento.
Quién ordena un legado
El testador.
Quién puede ser gravado con un legado
No sólo los herederos testamentarios sino también los propios legatarios.
Quién puede recibir un legado
Los que puedan recibir por testamento.
Clases de legados
Legado de cosa ajena
El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.
Legado de cosa propia del heredero o legatario
Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación
Legado de cosa parcialmente ajena
Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte u un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.
Legado de cosa empeñada o hipotecada
Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero.
Legado de cosa sujeta a usufructo, uso o habitación
Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetar estos derechos hasta que legalmente se extingan.
Legado de crédito
El legado de un crédito contra tercero, o el de perdón o liberación de una deuda del legatario, sólo surtirá efecto en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de morir el testador.
Legado de cosa mueble
El legado de cosa mueble genérica será válido aunque no haya cosas de su género en la herencia.
Legado de cosa inmueble
El legado de cosa inmueble no determinada sólo será válido si la hubiere de su género en la herencia.
Legado de educación, alimentos y de pensión periódica:
El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad.
El de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa.
Legada una pensión periódica o cierta cantidad anual, mensual o semanal, el legatario podrá exigir la del primer período así que muera el testador, y la de los siguientes en el principio de cada uno de ellos, sin que haya lugar a la devolución aunque el legatario muera antes que termine el período comenzado.
Necesidad de aceptación del legado
El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea.
Una misma persona, ¿puede ser al mismo tiempo heredero y legatario?
Si. El heredero, que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.

