Foto Le Morne Brabant

La desheredación

Concepto

Es aquel acto por el cual el testador priva a los herederos de su legítima en los casos expresamente determinados por la ley.

Requisitos para que produzca efectos la desheredación

  • Sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
  • Sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
  • Que sea de toda la herencia.

Causas legales de desheredación

Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los art. 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder señaladas en el art. 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6.

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

  • Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
  • El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.

  • El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Causas de desheredación de los descendientes
El art. 853 determina que serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el art 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Causas de desheredación de los ascendientes
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el art 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

  • Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el art. 170
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Causas de desheredación del cónyuge
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el art. 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al art. 170
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado la reconciliación.

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido

En  el caso que esto ocurra, la reconciliación priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
La reconciliación puede ser tanto expresa como tácita, solemne o no solemne pero en todo caso ha de referirse al hecho que da lugar la desheredación. Una vez que se ha producido sus efectos son irrevocables pero esto no impide que el testador pueda desheredar al mismo heredero por otra causa legal distinta a la que ha dado lugar a la reconciliación.

 Efectos de la desheredación

Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

Más fácil y rápido con abogados expertos. Pida cita. Primera consulta gratuita

Solicitar presupuesto