El albacea
Concepto
Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.
Constitución del cargo
Para el nombramiento del albacea ha de hacerse mediante testamento y es necesaria la aceptación del cargo por parte del albacea. El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.
A pesar de que es un cargo voluntario, si el albacea no acepta el cargo o renuncia sin alegar causa justa, perderá su derecho a la herencia salvo que se trate de su legítima.
Capacidad para ser albacea
No podrá ser albacea las personas que no puedan prestar su consentimiento: los menores no emancipados y los incapacitados.
Atribuciones del albacea
En cuanto a las facultades del albacea la ley distingue entre si han sido determinadas éstas por el testador o no:
- Si han sido determinadas por el testador, tendrá todas aquellas facultades que expresamente le haya conferido.
- Si no han sido determinadas por el testador le corresponde las siguiente facultades:
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
- Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y el beneplácito del heredero.
- Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él,
- Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes
Deberes de los albaceas
- Cumplir su cometido con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
- Dar cuenta de su encargo a los herederos.
- El albacea no podrá adquirir por compra, por si ni por persona alguna intermedia los bienes confiados a su cargo.
Plazo para cumplir sus obligaciones
El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones Ahora bien, este plazo es prorrogable en determinados casos.
Extinción del albaceazgo
- Cumplimiento de la voluntad del testador.
- Por muerte, imposibilidad, renuncia, remoción del albacea.
- Por el transcurso del término señalado por la ley, por el testador o por los interesados.
Inscripción en el registro civil
El cargo de albacea ha de ser inscrito en el asiento registral correspondiente.

