Aceptación de la herencia
Concepto
Es el acto por el cual la persona a cuyo favor se defiere la herencia, manifiesta su decisión de tomar la cualidad de heredero, de forma voluntaria y libre.
Clases
La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
- La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Expresa es la que se hace en documento público o privado. Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
- La aceptación a beneficio de inventario podrá hacerse ante Notario, o por escrito ante cualquiera de los Jueces, que sean competentes para prevenir el juicio de testamentaría o abintestato.
Capacidad para aceptar la herencia
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
Reglas especiales:
- menores sujetos a patria potestad: la herencia ha de ser aceptada por los titulares de la misma
- menores emancipados: es necesario el consentimiento del progenitor y a falta de este del curador.
- sometidos a tutela: tutor con autorización judicial para aceptar la herencia pura y simple.
- Si está incapacitado por enfermedad o deficiencia física o psíquica se estará a lo que disponga la sentencia de incapacitación. Si la sentencia no dispusiere otra cosa, el sometido a curatela podrá, asistido del curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Efectos generales de la aceptación
Los efectos de la aceptación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
La aceptación de la herencia, una vez hecha, es irrevocable.
Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.
Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.
Efectos de aceptación de la herencia a beneficio de inventario
La diferencia fundamental con la aceptación pura y simple es que cuando el heredero a beneficio de inventario el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. Además, conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto y no se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
Sin embargo, el heredero perderá el beneficio de inventario cuando a sabiendas deje de incluir en el inventario, que está obligado a realizar, alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia o si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización judicial o la de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.

