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Pensión compensatoria

Qué es la pensión compensatoria

Por pensión compensatoria  entendemos el derecho que tiene uno de los cónyuges  cuando uno de ellos sufre un empeoramiento en su situación económica a consecuencia de la separación o divorcio.

Quién tiene derecho a la pensión compensatoria

Tiene derecho a esta pensión el cónyuge cuya separación o divorcio le haya causado un desequilibrio económico en relación a la posición del otro cónyuge. Siempre  y cuando esta nueva situación  implique un empeoramiento  en su situación anterior al matrimonio.

Quién está obligado a la pensión compensatoria

Está obligado el otro cónyuge que no ve afectada su situación económica por la separación o el divorcio.

Determinación de la pensión

La compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez cuando dicte sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Los acuerdos adoptados por los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación a la familia
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Actualización y garantías para su efectividad

El juez, al dictar sentencia, fijará las bases de la actualización de la pensión y establecerá garantías  para que se haga efectivo el derecho a la pensión compensatoria.

En caso de incumplimiento del pago

En este supuesto, ante la falta de pago se ha de interpone una demanda ejecutiva reclamando las cantidades  atrasadas y solicitando la adopción de medidas que garanticen el pago de las restantes. Solicitando por ejemplo, el embargo del salario, sueldo o cualquier cantidad económica que perciba o deba percibir por cualquier otro concepto.

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