Pensión compensatoria
Qué es la pensión compensatoria
Por pensión compensatoria entendemos el derecho que tiene uno de los cónyuges cuando uno de ellos sufre un empeoramiento en su situación económica a consecuencia de la separación o divorcio.
Quién tiene derecho a la pensión compensatoria
Tiene derecho a esta pensión el cónyuge cuya separación o divorcio le haya causado un desequilibrio económico en relación a la posición del otro cónyuge. Siempre y cuando esta nueva situación implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio.
Quién está obligado a la pensión compensatoria
Está obligado el otro cónyuge que no ve afectada su situación económica por la separación o el divorcio.
Determinación de la pensión
La compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez cuando dicte sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos adoptados por los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación a la familia
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Actualización y garantías para su efectividad
El juez, al dictar sentencia, fijará las bases de la actualización de la pensión y establecerá garantías para que se haga efectivo el derecho a la pensión compensatoria.
En caso de incumplimiento del pago
En este supuesto, ante la falta de pago se ha de interpone una demanda ejecutiva reclamando las cantidades atrasadas y solicitando la adopción de medidas que garanticen el pago de las restantes. Solicitando por ejemplo, el embargo del salario, sueldo o cualquier cantidad económica que perciba o deba percibir por cualquier otro concepto.

