Foto Le Morne Brabant

Derecho de visitas y comunicaciones

El derecho de visitas del progenitor que no convive con el menor constituye  no sólo un derecho sino también un deber cuya finalidad principal es la protección de los intereses del menor para cuya educación, desarrollo y formación resulta necesaria una relación fluida, amplia y habitual con ambos progenitores.

Y siendo tan conveniente y necesario para los hijos el mantenimiento de una comunicación con los padres, con ambos en igual medida hasta donde sea posible cuando los progenitores no conviven, las medidas de limitación en la forma de llevar a cabo la relación paterno-filial, sólo deben adoptarse cuando concurran graves circunstancias que así lo aconsejen, que resulten debidamente acreditadas, y de las cuales pueda desprenderse un temor razonable de que la comunicación, pudiera constituir un riesgo o perjuicio para la adecuada formación, educación o salud física y mental del hijo.

Régimen de visitas y comunicaciones

El régimen de vistas y comunicaciones puede ser acordado de mutuo acuerdo por los progenitores a través del convenio regulador y en defecto de éste será fijado por el Juez.

Incumplimiento del régimen de visitas

Ante el incumplimiento del régimen de visitas la Ley de enjuiciamiento civil estable en su artículo 776.3 que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dan lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.

Incluso podría ser castigado como un delito o falta contra las relaciones familiares tipificado en el Código Penal.

Derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos

Se reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

Derecho de visita del menor acogido

Tratándose del menor acogido, el derecho que a sus padres, abuelos y demás parientes corresponde para visitarle y relacionarse con él, podrá ser regulado o suspendido por el juez, atendidas las circunstancias y el interés del menor.

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