Foto Le Morne Brabant

El tribunal del jurado

Concepto

El Tribunal del Jurado, es una institución a través de la cual los ciudadanos participan en la Administración de Justicia.

Ámbito de enjuiciamiento

  • Del homicidio.
  • De las amenazas.
  • De la omisión del deber de socorro.
  • Del allanamiento de morada.
  • De los incendios forestales.
  • De la infidelidad en la custodia de documentos.
  • Del cohecho.
  • Del tráfico de influencias.
  • De la malversación de caudales públicos.
  • De los fraudes y exacciones ilegales.
  • De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
  • De la infidelidad en la custodia de los presos.

Derecho y deber de jurado

La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.

Retribución

El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.

Efectos laborales

El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Requisitos para ser jurado

  • Ser español mayor de edad.
  • Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
  • No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.

Falta de capacidad para ser jurado

  • Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.
  • Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
  • Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión

Excusa para actuar como jurado:

  • Los mayores de sesenta y cinco años.
  • Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
  • Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
  • Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
  • Los que tengan su residencia en el extranjero.
  • Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
  • Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

Reclamaciones contra la inclusión en las listas:

Los candidatos a jurados, si entendieren que concurre en ellos la falta de requisitos establecidos para ser jurado en  o una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa, pueden formular reclamación ante el Juez Decano de los de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad.

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