El tribunal del jurado
Concepto
El Tribunal del Jurado, es una institución a través de la cual los ciudadanos participan en la Administración de Justicia.
Ámbito de enjuiciamiento
- Del homicidio.
- De las amenazas.
- De la omisión del deber de socorro.
- Del allanamiento de morada.
- De los incendios forestales.
- De la infidelidad en la custodia de documentos.
- Del cohecho.
- Del tráfico de influencias.
- De la malversación de caudales públicos.
- De los fraudes y exacciones ilegales.
- De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
- De la infidelidad en la custodia de los presos.
Derecho y deber de jurado
La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.
Retribución
El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.
Efectos laborales
El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Requisitos para ser jurado
- Ser español mayor de edad.
- Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
- No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.
Falta de capacidad para ser jurado
- Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.
- Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
- Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión
Excusa para actuar como jurado:
- Los mayores de sesenta y cinco años.
- Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
- Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
- Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
- Los que tengan su residencia en el extranjero.
- Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
Reclamaciones contra la inclusión en las listas:
Los candidatos a jurados, si entendieren que concurre en ellos la falta de requisitos establecidos para ser jurado en o una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa, pueden formular reclamación ante el Juez Decano de los de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad.


