Foto Le Morne Brabant

Faltas

Diferencia con los delitos

La única diferencia con los delitos estriba en la menor intensidad de la conducta delictiva.

Faltas contra las personas

  • Falta de lesiones: castiga el que cause una lesión no definida como delito, es decir, aquella lesión que no requiera tratamiento médico o quirúrgico.
  • Falta de malos tratos que se distingue del delito en que este requiere habitualidad.
  • Falta de incumplimiento de obligaciones familiares.
  • Falta  contra personas desvalidas.
  • Falta de amenazas, coacciones, injurias o vejaciones, la diferencia con estos delitos es la menor intensidad de la amenaza, de la violencia ejercida en la coacción y la menor de la expresión que lesiona la dignidad de las persona.
  • Falta de homicidio por imprudencia leve y lesiones por imprudencia. Estas faltas sólo pueden ser perseguidas mediante denuncia de la persona agravada a por su representante legal.
  • Faltas de desobediencia o contra las relaciones familiares.

Faltas contra el patrimonio

  • Faltas de hurto, estafa, apropiación indebida o defraudación. La diferencia con los delitos radica en que la cuantía de la falta de hurto, estafa, apropiación indebida o defraudación no excede de 400.
  • Falta de usurpación cuando la cuantía no exceda de 400 euros.
  • Falta de daños cuando la cuantía no exceda de 400 euros.
  • Faltas de deslucimiento de bienes inmuebles.
  • Faltas contra la Hacienda de la Comunidad Europea por cuantía inferior a 4000 euros.

Faltas contra los intereses generales

  • Faltas de expedición de monedas falsas, cuando la cuantía es inferior a 400 euros.
  • Faltas de peligro contra la salud pública: abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos.
  • Faltas de peligro por el abandono de animales peligrosos.
  • Faltas de abandono de animales domésticos y maltrato de los mismos.
  • Faltas contra la flora.

Faltas contra el orden público

  • Falta de desórdenes público.
  • Faltas de desacato y desobediencia a la autoridad.
  • Faltas de allanamiento del domicilio de personas jurídicas.
  • Falta de omisión de los seguros obligatorios. No se castiga la conducción de un vehículo a motos sin el seguro de responsabilidad civil obligatorio.
  • Faltas de uso indebido de uniformes, trajes, insignia o condecoraciones oficiales o usurpación de la cualidad de profesional.

Procedimiento

Juicio de faltas.

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