Alquiler de vivienda
Duración del contrato
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.
Prórroga obligatoria para el arrendatario
Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Desistimiento del contrato
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir.
Qué ocurre si se vende la vivienda arrendada
El adquirente de la vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador.
En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario
En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida.
Si muere el arrendatario, ¿se extingue el contrato?
No. Pueden ocupar su lugar las siguientes personas:
- El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él
- La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge
- Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
- Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él.
- Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.
- Familiares distintos a los mencionados anteriormente que sufran una minusvalía igual o superior al 65 %, siempre que hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Determinación de la renta
La renta será la que libremente estipulen las partes.
Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
Actualización de la renta
Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada aplicando el IPC.
Impago de la renta
El arrendador puede acudir al juicio de desahucio previsto en la Ley.
Obligaciones del arrendador
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
Fianza
El arrendatario no podrá exigir una fianza superior al importe de la renta de una mensualidad.
Formalización del arrendamiento
Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
Ayuda a los inquilinos
La solicitud de ayuda estatal deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma.

