Reclamaciones de cantidad
Supuestos en que procede:
- Cuando el título ejecutivo impone una obligación dineraria.
- Cuando se ha procedido a la liquidación de daños y perjuicios o de frutos, rentas, etc. O como consecuencia de haberse fijado el equivalente pecuniario de una obligación no dineraria.
Demanda ejecutiva:
El proceso de ejecución se inicia mediante demanda ejecutiva requiriendo al pago al ejecutado.
Actuaciones del ejecutado:
Frente al requerimiento de pago el ejecutado puede:
- Pagar en el acto.
- No pagar en el acto y por tanto se procederá al embargo de sus bienes a no ser que antes de que se lleve a efecto el embargo consigne la cantidad debida.
Embargo de bienes:
El embargo tiene por objeto elegir los bienes del deudor que deben sujetarse a la ejecución para hacer efectivo el derecho del acreedor.
Requisitos para poder embargar los bienes:
- Que el bien pertenezca al ejecutado.
- Que el bien sea embargable.
- Que en defecto de acuerdo entre el acreedor y el deudor se respete el orden preestablecido.
- Que el embargo sea suficiente para cubrir el importe de la deuda.
Embargo de sueldos y pensiones:
La ley establece la inembargabilidad del salario, sueldo, pensiones, retribuciones o equivalentes que no exceda del salario mínimo interprofesional.
No obstante, cuando se trate de ejecución de sentencias condenatorias al pago de alimentos no será de aplicación la anterior limitación.

