Obligaciones y contratos
Qué es una obligación
Es aquella relación jurídica en virtud del cual, una persona denominada acreedor tiene el derecho a exigir de otra persona denominada deudor el cumplimiento de una determinada prestación, y esta última, tiene el deber jurídico de cumplirla.
En qué consiste una obligación
Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Personas que pueden ser sujetos de la obligación
En general, toda persona puede ser titular de un derecho de crédito, incluso un incapacitado que lo tendrá que ejercitar a través de su representante legal.
También cualquier persona puede ser deudora de una obligación.
El objeto de la obligación:
Es el comportamiento que el deudor está obligado a realizar y que el acreedor tiene derecho a exigir.
Toda prestación para que sea válida debe ser posible, lícita y determinada.
¿Cuándo nace una obligación?
Las obligaciones nacen de:
- La ley.
- Los contratos
- De los hechos lícitos y voluntarios de los que resulta obligado su autor con un tercero.
- De los actos y omisiones ilícitas
- De los actos y omisiones en los que intervenga culpa o negligencia.
Requisitos esenciales de los contratos:
- Consentimiento de los contratantes
- Objeto del contrato.
- Causa del contrato.
Capacidad para contratar:
No son válidos los contratos firmados por personas menores de edad o incapaces. Sin embargo, esto no quiere decir que no puedan ser sujetos contratantes, sino que deben contratar a través de quien sea responsable por ellos - en el caso de los menores serán los padres o tutores y en los demás casos, el curador (persona que se encarga de la administración de sus bienes).
Forma de los contratos
El principio general es la libertad de forma pero si la ley exigiere el otorgamiento de escritura las partes podrán recíprocamente obligarse a formalizar el contrato.
Deben constar en documento público:
- Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
- Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
- La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
- El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.
- La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.

