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Incumplimiento de sentencias

Ante el incumplimiento de una sentencia firme dictada en un proceso condenando al demandado lo normal  es que éste cumpla voluntariamente la actividad que el impone la sentencia. Pero si no cumple, los tribunales pueden hacer efectiva la sentencia a través del llamado proceso de ejecución.

El tribunal de esta manera realiza la actuación que estaba obligado a realizar el condenado siempre y cuando  no se trate de una prestación de carácter de personalísimo.

Quién puede pedir la ejecución:

Está legitimado el que haya vencido en juicio frente al condenado.

En el caso de que el legitimado haya fallecido también puede ejercitar la acción su sucesor siempre y cuando esté acreditada su condición de heredero.

¿Pueden embargarse bienes gananciales?:

El problema se plantea cuando el título ejecutivo aparezca como deudor uno solo de los cónyuges. En estos casos, la Ley señala que:

  • La demanda debe dirigirse exclusivamente frente al cónyuge deudor.
  • Pueden embargarse bienes gananciales pero el embargo se ha de notificar el cónyuge no deudor.
  • El cónyuge no deudor puede pedir la disolución de la sociedad  de gananciales. El tribunal procederá  a la división del patrimonio. Mientras tanto, se suspende la ejecución en relación a los bienes comunes.

Demanda:

El ejecutante debe comparecer por medio de Abogado y Procurador.

En la demanda ejecutiva no es necesario aportar la sentencia que el ejecutado ha incumplido. Es suficiente con que identifique la resolución cuya ejecución pretenda.

Órgano competente para conocer la ejecución:

El competente el mismo Tribunal que conoció en primera instancia.

Oposición a la ejecución:

El plazo de ejecución es de 10 días desde que se le notifica al ejecutado el despacho de la ejecución.

Ejecución provisional de sentencias:

Todas las sentencias de condena son títulos ejecutivos para la ejecución provisional excepto las sentencias dictadas en los procesos sobre filiación, maternidad, paternidad, nulidad del matrimonio, separación o divorcio, capacidad, estado civil, derechos honoríficos, los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, intimidad y a la propia imagen, …

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