Ejecuciones
El incumplimiento
Es aquel acto donde el deudor contraviene el derecho del acreedor o no llega a ajustar su comportamiento a las precisiones establecidas en el acto o negocio jurídico de constitución de la relación obligatoria.
Desde este punto de vista el incumplimiento es imputable al deudor. Que puede venir porque el deudor no cumple de forma íntegra su obligación o la hace impuntualmente o porque se hace imposible su cumplimiento por culpa exclusiva del deudor.
Qué hacer ante el incumplimiento
Ante el incumplimiento el acreedor podrá exigir al deudor que cumpla la prestación debida y la indemnización de daños y perjuicios.
Hay que distinguir si estamos ante una obligación de dar, de hacer o no hacer o una obligación pecuniaria:
Ejecución forzosa de las obligaciones de dar
El CC establece que cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada o específica y dicha cosa está dentro del patrimonio el acreedor puede obtenerla instando la correspondiente demanda obteniendo una sentencia favorable.
Si la prestación consiste en entregar una cosa indeterminada o genérica que se encuentra en el patrimonio del deudor si no se la entrega directamente al acreedor, éste puede pedir al Juez que se cumpla a expensas del deudor.
Ejecución forzosa de las obligaciones de hacer
Aquí hemos de distinguir si los hechos pueden ser realizados por cualquier persona o sólo pueden realizarse por el deudor.
Si son hechos pueden ser realizados por cualquiera el CC dispone que si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere se mandará ejecutar a su costa.
En el caso que sean personalísimos cabe obligar a la prestación en forma específica pero si no cumple no se podrá ejecutar a su costa por un tercero sino que habrá que proceder a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Si la prestación consiste en un acto jurídico, como prestar el consentimiento para vender un inmueble, es admisible la sustitución de la voluntad del deudor por la del órgano judicial, siempre que la situación jurídica esté perfectamente determinada en sus elementos esenciales.
Ejecución forzosa de las obligaciones de no hacer
Si el obligado hace lo que está prohibido el acreedor podrá pedir que deshaga lo mal hecho. Y si la obligación impedía al deudor la realización de un hecho personal y lo incumple haciéndolo, no hay otro camino que el resarcimiento económico.
Ejecución forzosa de la obligación dineraria
Si el deudor incumple una prestación pecuniaria se procede al embargo y venta en pública subasta de bienes suficientes.

