Donaciones
Qué es la donación
La donación es un acto por el cual una persona transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra persona que la acepta.
Regulación de la donación
La donación se regula en los artículos 618 a 656 del Código Civil.
Quién tiene capacidad para hacer donaciones
De conformidad con el artículo 624 del Código Civil podrán hacer donaciones todos los que pueden contratar y disponer de sus bienes. Por tanto, los menores emancipados no podrán donar bienes inmuebles. En cuanto a los representantes legales de los menores no emancipados e incapacitados para poder hacer donaciones por ellos necesitarán una autorización judicial.
Quién tiene capacidad para aceptar donaciones
Podrán aceptar donaciones todos los que no estén incapacitados por la ley para ello. Es posible además, hacer una donación a favor de un concebido y no nacido que podrán ser aceptadas por las personas que les representarían una vez que hubieran nacido.
Qué puede donarse
Solamente pueden donarse aquellos bienes que el donante tiene en el momento de hacer la donación, por tanto no se pueden donar bienes futuros, inconcretos o indeterminados. Existe otra limitación y es que el donante se tiene que reservar para él lo necesario para vivir en un estado adecuado a sus circunstancias.
Requisitos para que produzca efectos la donación
La donación como contrato requiere que sea aceptada y solamente produce efectos una vez que se haya producida dicha aceptación por parte del donatario.
En el caso de que se done un bien muebles podrá hacerse verbalmente o por escrito pero para que sea válida la donación de un bien inmueble ha de hacerse en escritura pública y se deberá expresar de forma clara el bien donado y en el caso de que existieran cargas cuáles son las que debe satisfacer el donatario.
Efectos de la donación
Los efectos fundamentales de la donación son dos: el primero de ellos es que concede al donatario el derecho y la acción para reclamar al donante la entrega de la cosa donada y el segundo, el donatario se subroga en todos los derechos y acciones que correspondería al donante en el caso de que se viera privado del bien donado por sentencia firme y por un derecho anterior al suyo.
Revocación de las donaciones
En principio, la donación como todos los contratos es irrevocable, sin embargo, en función de sus características especiales existen unas excepciones al principio de irrevocabilidad.
- Por supervivencia o superveniencia de hijos: Toda donación efectuada por una persona que no tiene hijos o descendientes será revocable cuando tenga después de la donación hijos o cuando esté vivo el hijo del donante que éste pensaba que había fallecido cuando hizo la donación.
- Por ingratitud del donatario: Si comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante, si le niega indebidamente alimentos o si le interpone una querella criminal a no ser que el delito se hubiera cometido contra el propio donatario, su cónyuge o hijos menores de edad.
- Por incumplimiento de las condiciones: El donante podrá revocar cuando el donante haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que le impuso el donante.
Beneficios Fiscales en adquisiciones por donación en la Generalitat Valeciana:
Por parentesco (entre padres e hijos y entre abuelos y nietos, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación):
- Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
- 96,000 euros, según edad, si se trata de hijos menores de 21 años
- 40,000 euros, si se trata del resto de hijos y padres.
- Bonificación del 99% de la cuota con el límite de 420,000 euros.
En ambos casos, el adquirente debe tener:
- Patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros.
- Residencia habitual en la Comunidad Valenciana.
- Documento público.
Para discapacitados:
- Reducciones en base imponible. No se paga nada hasta:
- 240,000 euros para los de mayor grado de discapacidad.
- 120,000 euros para los de menor grado de discapacidad entre padres e hijos o, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos.
- Bonificación del 99% de la cuota para los de mayor grado de discapacidad, en donaciones entre padres e hijos o, si el padre o la madre ha fallecido antes de hacer la donación, entre abuelos y nietos.
Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades:
- reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, empresa o negocio familiar o, de las participaciones en determinadas entidades.
Repercusión de la donación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Generalitat Valenciana:
- Por donaciones con finalidad ecológica: un 20 %
- Por donaciones relacionadas con el patrimonio cultural o lingüístico valenciano: 10%
(Cada Comunidad Autónoma tiene una regulación distinta de la donación a efectos tributarios)
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